Saturday, February 02, 2008

Propuesta de Modificación a la Ley Marco del Presupuesto Participativo

Existe una iniciativa en marcha en el Congreso de la República que propone modificaciones a los artículos 4,5,6 y 7 de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Usted puede tener acceso al dictamen de la Comisión de Descentralización del Congreso haciendo un click en este enlace:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/dictamen20062011.nsf/dictamenes/A34718998A98DD2B052573D8005D4983

Considero que esta propuesta de modificación de la Ley Marco del Presupuesto Participativo no abarca los temas más neurálgicos que han sido materia de amplios debates en los últimos años.

Las modificatorias propuestas en general, tratan de abordar la articulación que debería existir entre los distintos niveles de gobierno, pero de manera superficial sin resolver el gran dilema que es la ausencia de procesos de planificación del desarrollo regional y local.

Quienes estamos inmersos en el trabajo de elaborar presupuestos participativos sabemos que, no existe articulación alguna entre planes y presupuestos, en los niveles distrital y provincial.

En lo que se refiere al artículo 4, la propuesta se limita únicamente a señalar que los presidentes de los consejos de coordinación locales distritales y provinciales deben informar al nivel regional. No me queda claro si se está proponiendo un orden cronológico. La única obligación que veo clara es el deber de informar. Si bien en la propuesta de modificatoria se establece que el Presidente del gobierno regional debe promover la articulación local, no se establecen los mecanismos de coordinación pertinentes, siendo insuficiente la manera cómo se ha regulado su articulación el la ley.

En el caso de la modificatoria del artículo 5, la primera fase de preparación omite iniciar el proceso con la respectiva rendición de cuentas del alcalde, con lo cual persiste la debilidad en este punto que arrastramos de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, habría sido interesante incluir la obligación de promover la inscripción de organizaciones en el RUOS.

En cuanto a la segunda fase propuesta, de concertación, es meramente declarativa y debió incluirse la obligación de validar los planes de desarrollo concertados. Además tal como está redactado el texto, podría llevar a que se convoque a los agentes participantes simplemente para que elijan entre un conjunto de proyectos presentados por la municipalidad, sin que la sociedad civil tenga mayor participación en la etapa de evaluación técnica de los mismos. Incluso para efectos de cumplir la ley, bastaría con convocar a los agentes participantes a una asamblea de aprobación de proyectos.

En cuanto a la fase de coordinación entre niveles de gobierno, el tema queda reducido a una mera articulación de proyectos, sin puntualizar en la necesidad de articular planes de desarrollo. ¿Articulamos proyectos o articulamos planes y por consiguiente, luego articulamos proyectos?

En lo que se refiere a la fase de formalización, se habla de incluir "prioridades" en los presupuestos institucionales. Si queremos que el presupuesto participativo se cumpla y deje de ser una mera declaración lírica de "prioridades de inversión", la formalización debe ser una fase donde se establezca claramente la obligación de traducir los acuerdos del participativo en proyectos claramente establecidos en el presupuesto institucional. En los presupuestos no se incluyen prioridades, se incluyen proyectos. Es en los planes de desarrollo donde se deberían plasmar las prioridades de inversión. Esta modificatoria la encuentro sumamente peligrosa ya que diluye el compromiso de cumplir los proyectos concertados con la población.

Por último esta fase de formalización menciona únicamente la obligación de rendir cuentas sobre la ejecución de las actividades, cuando la rendición de cuentas debe ser una fase primordial del presupuesto participativo. Además no señala que se deba rendir cuentas públicamente.

Si bien se señala la responsabilidad del titular del pliego de llevar adelante estas fases, todos sabemos que responsabilidades sin sanciones, simplemente no existen.

De otro lado, la modificatoria propuesta para el artículo 7 no resuelve el problema de la falta de cumplimiento de los acuerdos del participativo. ¿Qué sentido tiene arribar a acuerdos con la sociedad civil en el consejo de coordinación local cuando hay que volver a sustentarlos en el Concejo Municipal? Nuevamente tenemos ausente la obligatoriedad de los acuerdos.

En cuanto a la participación con voz de tres representantes del CCLD o CCLR en la sesión en la que se aprueba el presupuesto institucional, no se señala que estos representantes deban ser nombrados democráticamente y tampoco garantiza la inclusión de la sociedad civil.

Estas modificatorias propuestas no abarcan temas más complejos que se han debatido en estos años como:

- La eliminación de la exigencia de contar con personería jurídica para poder participar en los CCLs por parte de la sociedad civil.

- La regulación del proceso de planificación concertada del desarrollo

- No señala que los presupuestos participativos son vinculantes

- No resuelve la ausencia del rol de las juntas vecinales en la ley marco del presupuesto participativo, pese a que la ley orgánica de municipalidades señala que las juntas vecinales son órganos de priorización.

- La regulación de la rendición de cuentas no como una mera actividad, por el contrario, como un proceso de rendición de cuentas global.

Considero que es necesario abrir espacios de debate en torno a este tema y alertar sobre los problemas que puede traer consigo esta modificatoria propuesta.

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