El 17 de diciembre de 2008 se publicó la Ley 29298 que modificó la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Uno de los principales aportes de la Ley 29298 ha sido señalar que los gobiernos regionales son los responsables de la articulación que debe existir entre los presupuestos participativos distritales, provinciales y regionales.
El artículo 4 de esta ley señala que los gobiernos locales y regionales deben formular sus presupuestos participativos no sólo en función de sus competencias, deben considerar criterios como el de cobertura, alcance, monto d einversión e impacto. Además señala que los presupuestos participativos provinciales deben ser multidistritales o de impacto distrital y los regionales deben ser necesariamente multiprovinciales o de impacto regional. De esta manera se delimita y ordena la inversión.
En este sentido, la norma refuerza el rol regulador del Ministerio de Economía y Finanzas, pero aclara en su artículo 5 que en ningún caso, una directiva o instructivo puede restringir la participación de la sociedad civil en la priorización o programación del presupuesto participativo.
Uno de los cambios que introduce esta ley es que unifica las fases del proceso participativo, señalando que son: Preparación, concertación, coordinación entre niveles de gobierno y la formalización. En la norma anterior se consideró a la Rendición de Cuentas como una fase del proceso, sin embargo la Ley 29298 la considera parte de la fase de formalización. Consideramos que esto es un retroceso ya que incluso la nueva ley señala que la rendición de cuentas se da sólo sobre la ejecución del presupuesto participativo, cuando habría sido ideal que se diera sobre el presupuesto total de la entidad. Si bien la rendición de cuentas no ha sido desarrollada en la norma, en el artículo 7 se hace un aporte positivo ya que se establece de manera expresa que es responsabilidad de los titulares del pliego informar a través de su portal web el sobre el porcentaje del presupuesto que destinarán al presupuesto participativo.
De otro lado, consideramos positivo que se considere como una fase a la “Coordinación entre Niveles de Gobierno”, de manera tal que se refuerza el objetivo principal de la norma que es “ordenar” la inversión en los distintos niveles de gobierno. Sin embargo la norma es muy general y solamente señala que el presidente regional es responsable de informar y promover la articulación y coordinación que debe existir entre los presupuestos participativos formulados a nivel regional, provincial y distrital
Finalmente, la norma en cuestión señala que mediante Decreto Supremo se establecerá los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos regionales, provinciales y distritales.
Recientemente se ha publicado el Decreto Supremo Nº 097‐2009‐EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo. El propósito de estas normas es que los proyectos de inversión pública tengan un mayor impacto social y que se adecuen a las competencias y capacidades financieras de cada nivel de gobierno.
El artículo 4 de esta ley señala que los gobiernos locales y regionales deben formular sus presupuestos participativos no sólo en función de sus competencias, deben considerar criterios como el de cobertura, alcance, monto d einversión e impacto. Además señala que los presupuestos participativos provinciales deben ser multidistritales o de impacto distrital y los regionales deben ser necesariamente multiprovinciales o de impacto regional. De esta manera se delimita y ordena la inversión.
En este sentido, la norma refuerza el rol regulador del Ministerio de Economía y Finanzas, pero aclara en su artículo 5 que en ningún caso, una directiva o instructivo puede restringir la participación de la sociedad civil en la priorización o programación del presupuesto participativo.
Uno de los cambios que introduce esta ley es que unifica las fases del proceso participativo, señalando que son: Preparación, concertación, coordinación entre niveles de gobierno y la formalización. En la norma anterior se consideró a la Rendición de Cuentas como una fase del proceso, sin embargo la Ley 29298 la considera parte de la fase de formalización. Consideramos que esto es un retroceso ya que incluso la nueva ley señala que la rendición de cuentas se da sólo sobre la ejecución del presupuesto participativo, cuando habría sido ideal que se diera sobre el presupuesto total de la entidad. Si bien la rendición de cuentas no ha sido desarrollada en la norma, en el artículo 7 se hace un aporte positivo ya que se establece de manera expresa que es responsabilidad de los titulares del pliego informar a través de su portal web el sobre el porcentaje del presupuesto que destinarán al presupuesto participativo.
De otro lado, consideramos positivo que se considere como una fase a la “Coordinación entre Niveles de Gobierno”, de manera tal que se refuerza el objetivo principal de la norma que es “ordenar” la inversión en los distintos niveles de gobierno. Sin embargo la norma es muy general y solamente señala que el presidente regional es responsable de informar y promover la articulación y coordinación que debe existir entre los presupuestos participativos formulados a nivel regional, provincial y distrital
Finalmente, la norma en cuestión señala que mediante Decreto Supremo se establecerá los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos regionales, provinciales y distritales.
Recientemente se ha publicado el Decreto Supremo Nº 097‐2009‐EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo. El propósito de estas normas es que los proyectos de inversión pública tengan un mayor impacto social y que se adecuen a las competencias y capacidades financieras de cada nivel de gobierno.
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