Uno de los aspectos más controversiales del reglamento es la definición de los Agentes Participantes. El artículo 1 del RPP incluye a los representantes del gobierno nacional, seguramente para salvar las omisiones de las leyes anteriores respecto a la participación del Poder Ejecutivo en el proceso participativo.
Sin embargo les otorga voz y voto a los representantes de las entidades del gobierno nacional pese a que no fueron considerados como tal en ninguna de las leyes comentadas anteriormente. Este mismo artículo incluye al Equipo Técnico como un agente participante con voz y no con voto, trasgrediendo así la LMPP.
El equipo técnico no puede ser considerado como un órgano de coordinación, se trata de un equipo de apoyo que no puede tener el mismo rango que las autoridades y representantes de la sociedad civil elegidos por el voto popular. Asimismo, este artículo señala en su inciso c, que el presupuesto participativo es un proceso en el que participa la sociedad organizada pero en el artículo 5 incluyen como agentes participantes del proceso a la sociedad civil organizada y no organizada.
Si el reglamento señala en su artículo 1 que los agentes participantes están integrados por los CCL y CCR hay una contradicción al incluir en estos espacios a la sociedad civil “no organizada”. Además hay un error en la definición ya que por “sociedad civil” se entiende que se trata de los ciudadanos organizados. De otro lado nuevamente se omite incluir a las Juntas Vecinales del proceso.
En lo que respecta la definición del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) el reglamento en su artículo 1 inciso f lo define como un “documento orientador del desarrollo”. El PDC no puede ser definido como un simple documento orientador cuando se trata por el contrario de un proceso de concertación esencial para el desarrollo. Esta definición dada por el reglamento le quita fuerza al PDC ya que no le otorga un carácter vinculante al señalar que es “orientador” ya que nada impediría que el presupuesto participativo se aleje de lo expresado en el PDC.
Sobre el equipo técnico el reglamento señala que está conformado por representantes de la sociedad civil pero no indica cómo se nombran ni en qué proporción.
En cuanto a los talleres de trabajo, el artículo 7 del RPP indica que en un primer momento se convoca a los Agentes Participantes (CCL y CCR) y la comunidad en general para actualizar o desarrollar el PDC, rendir cuentas y posteriormente en un segundo momento se identifican problemas y se proponen soluciones.
En lo que respecta la definición del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) el reglamento en su artículo 1 inciso f lo define como un “documento orientador del desarrollo”. El PDC no puede ser definido como un simple documento orientador cuando se trata por el contrario de un proceso de concertación esencial para el desarrollo. Esta definición dada por el reglamento le quita fuerza al PDC ya que no le otorga un carácter vinculante al señalar que es “orientador” ya que nada impediría que el presupuesto participativo se aleje de lo expresado en el PDC.
Sobre el equipo técnico el reglamento señala que está conformado por representantes de la sociedad civil pero no indica cómo se nombran ni en qué proporción.
En cuanto a los talleres de trabajo, el artículo 7 del RPP indica que en un primer momento se convoca a los Agentes Participantes (CCL y CCR) y la comunidad en general para actualizar o desarrollar el PDC, rendir cuentas y posteriormente en un segundo momento se identifican problemas y se proponen soluciones.
Este artículo le quita el rol de liderazgo que deberían tener los CCL y CCR y los reduce a la categoría de un agente participante más. De otro lado, al permitir al equipo técnico que consolide los resultados le otorga un papel decisorio en el proceso que la LMPP no le otorga, trasgrediendo así la LMPP.
Estos talleres de priorización se llevan a cabo tomando como referencia los techos presupuestales del año inmediato anterior cuando deberían realizarse con datos reales. Consideramos que el Ministerio de Economía y Finanzas debería publicar los techos presupuestales antes del inicio del proceso a fin de realizar el proceso participativo en base a realidades y no expectativas.
Sobre la Rendición de Cuentas el artículo 10 crea los Comités de Vigilancia. En este artículo primero se dice que a la sociedad civil le corresponde la vigilancia del proceso y luego líneas más abajo se dice que los agentes participantes nombrarán al Comité de Vigilancia, con lo cual se permite a las autoridades incluir a sus representantes ante este comité. Consideramos que los comités de vigilancia deben estar conformados por representantes de la sociedad civil elegidos en el CCL o CCR pero además deben contar con el apoyo técnico del gobierno local o regional.
Consideramos que el RPP omite temas como la participación de los regidores en el proceso, la participación de las Mesas de Concertación y la inclusión de los Comités de Gestión.
Finalmente, pensamos que debió señalarse que el PDC debe ser validado antes del inicio del proceso del presupuesto participativo.
Sobre la Rendición de Cuentas el artículo 10 crea los Comités de Vigilancia. En este artículo primero se dice que a la sociedad civil le corresponde la vigilancia del proceso y luego líneas más abajo se dice que los agentes participantes nombrarán al Comité de Vigilancia, con lo cual se permite a las autoridades incluir a sus representantes ante este comité. Consideramos que los comités de vigilancia deben estar conformados por representantes de la sociedad civil elegidos en el CCL o CCR pero además deben contar con el apoyo técnico del gobierno local o regional.
Consideramos que el RPP omite temas como la participación de los regidores en el proceso, la participación de las Mesas de Concertación y la inclusión de los Comités de Gestión.
Finalmente, pensamos que debió señalarse que el PDC debe ser validado antes del inicio del proceso del presupuesto participativo.
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